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  • Perspectivas: principio 10 y el derecho de acceso a la información ambiental

    Perspectivas: principio 10 y el derecho de acceso a la información ambiental

    Por: Natalia Gómez Peña. Investigadora área de Ciudadanía, Acceso a la Información y Participación Ciudadana.

    perspectivas

    El Derecho de Acceso a la Información es definido como la oportunidad que tienen los ciudadanos de acceder, conocer y solicitar datos y documentos que consideren de su interés. Este derecho está reconocido por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 como uno de los componentes del derecho a la libertad de expresión y se ha convertido en una de las más importantes garantías dentro de las democracias modernas.

    Cuando hablamos específicamente del Derecho de Acceso a la Información Ambiental nos referimos a la información relacionada con el medio ambiente, incluyendo aquella información que tenga un impacto  sobre las comunidades. Este derecho, que se consagró en el Principio 10 de la Declaración de Rio de 1992, busca garantizar los denominados derechos de acceso, es decir que establece el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental como un rasgo fundamental para proteger la integridad del Medio ambiente y garantizar la supervivencia de los seres humanos.

    A partir de la adopción de la declaración de Rio, empieza un proceso mundial para la implementación de estos principios, especialmente el referido principio 10, donde se destacan diversos momentos importantes como la adopción en Junio de 1998 del convenio de AARHUS por varios países europeos, siendo hasta estemomento el único instrumento jurídico internacional vinculantede implementacióndel principio 10. Además en 2010 durante la 11 reunión del Consejo ministerial Ambiental de la ONU se adoptaron las directrices de Bali, como una guía para los gobiernos en el proceso de implementación de los compromisos adquiridos en el Principio 10.

    El acceso a la información en Latinoamérica

    Por el contexto latinoamericano y la Biodiversidad presente en nuestro continente, el Derecho de Acceso a la Información Ambiental se constituye como un derecho esencial para la protección de los recursos y el desarrollo sostenible de los países. La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el Derecho de Acceso a la Información en materia ambiental en la sentencia del caso Claude reyes vs Chile de 2006, donde se demostró la violación al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanosante la entrega de información incompleta sobre un proyecto de inversión que tenía impactos sobre el medio ambiente.

    En 2012 Durante la Conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Rio +20), varios Estados de Latinoamérica suscribieron la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10. Con base en esta declaración los Estados  se comprometieron a elaborar e implementar unplan de acción al 2014, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) como secretaría técnica, para avanzar en la consecución de un convenio regional en la materia. El Estado Colombiano se sumó a este proceso en Abril de 2013, durante la Segunda Reunión de los Puntos Focales de los Países Signatarios de la Declaración sobre la aplicación del Principio 10.

    Derecho de acceso a la información en Colombia:pasos hacia la Implementación del principio 10

    En el Marco Constitucional Colombiano el derecho de acceso a la información es reconocido expresamente por el artículo 74 de la Constitución Política donde se dice: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.

    La jurisprudencia de la Corte Constitucional reconoció el carácter de fundamental que tiene este derecho desde la sentencia T-473 de 1992 donde se reconoció su importancia en el marco constitucional colombiano como un derecho autónomo, que se materializa por medio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución, y que ante su vulneración se puede acudir a la acción de tutela como el medio de defensa judicial propicio.

    A pesar de este reconocimiento, Colombia no contaba con una legislación específica en materia del derecho de acceso a la información. Esto cambió el pasado 6 de marzo cuando el gobierno nacional sancionó la ley 1712 de 2014 sobre transparencia y acceso a la informaciónpública, ley que entró en vigencia hace apenas unos días.

    A pesar de que la ley incluye varios conceptos importantes en materia de derechos, y principios que constituyen un verdadero avance para el país, hay aspectos que aún no son claros, como el referente a la información de los proyectos de inversión de las empresas comerciales e industriales del Estado(Art 18 Ley 1712), que es de vital importancia para las comunidades teniendo en cuenta el boom de megaproyectos que actualmente vive el país. Es importante que ahora que la ley cobró vigencia se realice un control ciudadano sobre su aplicación, viendo sus efectos e implicaciones sobre el contexto colombiano, específicamente en temas ambientales y de mega proyectos de inversión.

    El proceso en Colombia con respecto al Derecho a la Información en su vertiente ambiental, continúa con la negociación de un convenio Latinoamericano que implemente los compromisos adquiridos en el Principio 10 con respecto al acceso a la información, la participación y la justicia Medioambiental en un ámbito de protección regional, de manera que se eleven los estándares de gobernanza ambiental, y se hagan efectivos los derechos de acceso y los mecanismos de participación.

    La negociación regional liderada por la CEPAL cuenta con la participación de diversas organizaciones  de la sociedad civil, incluyendo la Iniciativa de Acceso (TAI por sus siglas en ingles), una coalición mundial de organizaciones de la que hacen parte la Asociación Ambiente y Sociedad y la línea de especialización en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario, y que buscan la implementación de las obligaciones contenidas en el Principio 10 de la Declaración de Rio por parte de los Estados.

    El desarrollo de este proceso de negociación ha sido muy importante paraLatinoamérica y el Caribe y ha permitido que cada vez más mas países se sumen a la Declaración y se comprometan a adoptar un instrumento jurídico que se constituya en una garantía para los pueblos latinoamericanos.

  • Guía básica de la política internacional del cambio climático más allá de las soluciones políticas.

    Guía básica de la política internacional del cambio climático más allá de las soluciones políticas.

    img-1Los días 8 y 9 de agosto de 2014, en Lima Perú, se desarrolló un taller Coordinado por la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), apoyado por la Fundación Avina, ClimateAction Network Latinoamérica (CANLA) y WWF Perú, orientado a fortalecer las capacidades para negociadores de Cambio Climático con miras a la Conferencia de las partes COP 20, que tendrá lugar en la ciudad de Lima del 1 al 12 de diciembre del año en curso.Mucha de la información que se comparte en este y futuros textos, surge del taller en el cual los participantes pudimos afianzar conocimientos sobre las negociaciones de Cambio Climático, los cuales quisiera compartir con los interesados en ser parte de la lucha contrarreloj en contra del cambio climático.

    Me gustaría empezar citando a SevernCullis-Suzuki, del panel asesor de la Cumbre mundial cuando afirmó “Los verdaderos cambios medioambientales los lograremos nosotros. No podemos depender de nuestros líderes políticos. Tenemos que ver con claridad cuáles son nuestras responsabilidades y cómo podemos lograr que se produzca el cambio.[1]” Tiene toda la razón, por más de 20 años cientos de dirigentes a nivel mundial han estado planteando soluciones y formalizando acuerdos para detener la mayor de las problemáticas medioambientales a nivel mundial: el cambio climático. Pese a esto, los resultados no parecen evidenciarse, pues aún queda una gran brecha por cerrar, ya que la información que diariamente llega a nosotros parece estar siempre fuera de nuestro contexto.

    El Cambio Climático es un tema de discusión diaria a nivel mundial y la realidad no escapa a los ojos de nadie. El cambio climático es el fenómeno que ha causado disminución del hielo polar, cambio en la temperatura terrestre, aumento en el nivel del mar, etc.

    Pero, qué pasa cuando nos preguntan sobre cómo puede la sociedad civil influir en la toma de decisiones a nivel político. Me temo que la respuesta es siempre la misma, “No podemos hacer nada porque son decisiones de gobierno” “es un tema muy complicado” ó, “nunca nadie nos consulta”.

    Estamos en un punto decisivo en el que un papel activo de la sociedad puede cambiar el rumbo de las negociaciones internacionales sobre cambio climático. Sin embargo, no podremos hacer esto sin tener un conocimiento mínimo sobre lo que se está discutiendo y la importancia que tiene el poder intervenir en la toma de decisiones a través de la movilización académica y social.

    ¿Qué Es La Convención Marco De Cambio Climático?

    img-2La preocupación por los constantes cambios que en materia ambiental han estado ocurriendo data de mucho tiempo atrás. Con la adopción de la Convención Marco de Naciones Unidas para Cambio Climático, (CMNUCC), acuerdo multilateral sobre la atmosfera adoptada en mayo de 1992, se sentó uno de los más grande precedentes en la lucha contra el Cambio Climático.

    La convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, un acuerdo internacional al que se han sumado 194 países de todo el mundo (incluido Colombia),tiene como objetivo, según el Artículo 2 de la misma, lograr que el nivel de gases efecto invernadero-GEI- en la atmosfera, (los GEI son aquellos gases naturales que reducen la capa de Ozono[2]) lleguen a un punto en el que se impida un cambio en el sistema climático derivado de las actividades humanas, lo que es conocido como “interferencias antropógenas”[3]. Por ejemplo, algunos GEI como el dióxido de carbono, el metano y el óxido nitroso tienen orígenes naturales y antropógenos (humanos) derivados sobre todo del uso de combustibles fósiles como el carbón o el petróleo, los cambios en el uso de la tierra precedidos por la deforestación, y la agricultura[4].

    Adicionalmente, la Convención busca que esta estabilización “ocurra en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”[5].

    La CMNUCC ha sido una de las bases más importantes en el desarrollo de políticas ambientales a nivel internacional, y es a su vez el documento base sobre el cual año tras año el “órgano supremo” de la Convención o también conocido como COP (Conferencia de las Partes) se reúne para examinar la aplicación del tratado. Así entonces se examina si los países que hacen parte de la misma, han cumplido con sus compromisos, se intercambia información relativa a como cada uno de los países utiliza las nuevas tecnologías para la lucha contra el cambio climático, se establecen unas prioridades que deben tratarse en cada una de las acciones para hacer frente al fenómeno climático y se realizan todas las demás funciones que lleven a desarrollar los principios[6] contemplados por la Convención, como elPrincipio de Precaución, el de Responsabilidades comunes pero diferenciadas, el principio de quien contamina paga, entre otros.

    Una de las más grandes críticas que ha recibido la CMNUCC, es la vaguedad en la redacción de su objetivo, pues si bien se busca reducir la presencia de GEI en la atmosfera, no se estableció con certeza desde un principio cual sería ese “nivel” que impediría las interferencias antropógenas en el sistema climático ni se contemplaron todos los GEI que debían ser tenidos en cuenta al momento de desarrollar los objetivos a nivel nacional. No obstante, estos términos han ido desarrollándose a lo largo del tiempo, mediante el establecimiento de objetivos claros derivados de múltiples reuniones, y gracias a conceptos de expertos de todo el mundo que conforman el IPCC, y que científicamente han estudiado las causas del cambio climático, sus consecuencias, y los niveles de interferencia que ha tenido el ser humano en el acrecentamiento del mismo.

    ¿Qué es el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC)?

    El panel intergubernamental sobre cambio climático, (IPCC por sus siglas en inglés) es un grupo de expertos que se creó en 1988 por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que busca “entregar evaluaciones científicas comprensivas sobre la información científica, técnica y socioeconómica actual sobre el riesgo de cambio climático provocado por la actividad humana, sus potenciales consecuencias medioambientales y socioeconómicas, y las posibles opciones para adaptarse a esas consecuencias o mitigar sus efectos”[7]Este grupo de expertos ha publicado desde 1990 cuatro informes , y fue quien otorgo las bases para que en 1992 se desarrollara la Cumbre de la Tierra[8] de Río de Janeiro.

    La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo adoptada durante dicha Cumbre, contempló un conjunto de principios no obligatorios para lograr el desarrollo sostenible de las Naciones. Entre estos principios se encuentra el Principio 10 que contempla que “Los temas ambientales son manejados de una mejor manera con la participación de todos los ciudadanos involucrados. En el ámbito nacional cada individuo tendrá acceso apropiado a la información que tengan las autoridades públicas, concerniente al medio ambiente, incluyendo la información sobre materiales peligrosos y actividades en sus comunidades así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Los estados facilitarán y alentarán la conciencia y participación pública, haciendo ampliamente disponible la información(…)”[9].

    Adicionalmente durante esta cumbre, se adoptó el Convenio sobre Diversidad Biológica (primer acuerdo global en el que se reconoció que la Diversidad Biológica es «una preocupación común de la humanidad», y una parte integral del proceso de desarrollo), y la Convención sobre el Cambio Climático, en la que se contempló la necesidad de reducir las emisiones de GEI y que derivó en el Protocolo de Kyoto, del cual hablaremos en otra oportunidad. También se adoptó un programa de acción para el siglo XXI, llamado Agenda 21, la cual contiene alrededor de 2500 recomendaciones relativas a la aplicación de los principios de la Declaración de Rio.

    Es importante que tomando como base estos conceptos la sociedad civil este preparada para seguir estudiando las negociaciones internacionales en torno al Cambio Climático, generar posiciones y opiniones propias como ciudadanos Latinoamericanos, y contribuir al desarrollo de nuevas estrategias de intervención y actuación contra el Cambio Climático.

    Astrid Milena Bernal.
    Abogada Ambiental.

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    [note note_color=»#f2ffe8″ text_color=»#400000″]

    [1] http://es.wikiquote.org/wiki/Cambio_clim%C3%A1tico
    [2] De acuerdo con el PNUMA la Capa de Ozono, es una capa protectora de la atmósfera que permite preservar la vida sobre la tierra y actúa como escudo para proteger la tierra de la radiación ultravioleta perjudicial proveniente del sol. Está compuesta de Ozono, el cual se encuentra esparcido en la atmósfera (de 15 a 50 km sobre la superficie de la tierra) y su concentración varía con la altura.
    [3] CAMBIO CLIMÁTICO 1995: IPCC – SEGUNDO INFORME DE EVALUACIÓN, Pag3 . Disponible en ;https://www.ipcc.ch/pdf/climate-changes-1995/ipcc-2nd-assessment/2nd-assessment-sp.pdf Pag 3
    [4] Ibidem, IPCC, INTERFERENCIA ANTROPÓGENA EN EL SISTEMA CLIMÁTICO Pag 4
    [5] CONVENCI”N MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIM£TICO, Naciones Unidas 1992. Disponible en http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf
    [6] Disponible, http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf
    [7] «Principles governing IPCC work» (PDF). Intergovernmental Panel onClimateChange (2006-04-28)
    [8] La cumbre de la tierra es el nombre que se le da a las reuniones o conferencias de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente. Hasta el dia de hoy se han desarrollado cumbres en Estocolmo (Suecia) del 5 al 16 de junio de 1972, Río de Janeiro (ciudad) (Brasil) del 2 al 13 de junio de 1992 y en Johannesburgo (Sudáfrica) del 23 de agosto al5 de septiembre del 2002 y la cumbre de Río de Janeiro o Conferencia de desarrollo sostenible Río+20 en Junio de 2012.
    [9] http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm

     

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  • Instrumento Regional de implementación de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales

    Instrumento Regional de implementación de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales

    Acerca de la necesidad de que el Principio 10 tenga estatus de tratado
    Ambiente y Sociedad se ha dirigido a la Cancillería colombiana acerca del tema. Del texto de la carta adjunta consideramos oportuno citar:

    «La adopción de un Convenio de naturaleza vinculante es la oportunidad para suscribir un compromiso renovado con el desarrollo humano sostenible, un tema fundamental para un país que cuenta con una gran riqueza natural como Colombia, y que fue propulsor de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la pasada Cumbre de Río +20. En este sentido, la Declaración de Río+20 “El Futuro que Queremos” vuelve a enfatizar el vínculo entre el P10 y el desarrollo sustentable. De la misma manera, varias agencias especiales de la ONU y relatorías del Consejo de Derechos Humanos han reconocido la relación que existe entre los derechos de acceso y otros derechos, como el derecho a la salud o los derechos de las comunidades étnicas, por lo que un Convenio regional tendría el valor de asegurar la implementación de dichos derechos de acceso como mecanismo para garantizar otros derechos humanos y avanzar en los nuevos Objetivos del Desarrollo Sostenible y en la implementación del “Futuro que Queremos”.

    Consideramos que un Convenio regional vinculante también permitiría el apoyo de agencias de cooperación internacionales con el cumplimiento del futuro instrumento a los países de la región, con la provisión de recursos financieros y el establecimiento de programas de fortalecimiento de capacidades humanas, entre otras iniciativas, que ayuden a los países al cumplimiento de las obligaciones emanadas de este instrumento. Naturaleza del Instrumento Regional de implementación de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales».

    [note note_color=»#f2ffe8″ text_color=»#400000″]También encuentre el artículo en: http://www.ambienteysociedad.org.co/p10[/note]

    [button url=»http://www.ambienteysociedad.org.co/wp-content/uploads/2014/08/Carta-P10-Asociacion-Ambiente-y-Sociedad.pdf» target=»blank» background=»#28da0f» color=»#5b5b5f» center=»yes» icon=»icon: folder-open»]Descargar documento aquí[/button]

    [document url=»http://www.ambienteysociedad.org.co/wp-content/uploads/2014/08/Carta-P10-Asociacion-Ambiente-y-Sociedad.pdf»]

  • Ecos del I Foro de Participación Ciudadana de la UNASUR

    Ecos del I Foro de Participación Ciudadana de la UNASUR

    Vanessa Torres
    Investigadora
    Asociación ambiente y Sociedad

    Antecedentes

    foro

    La Unión de Naciones Suramericanas (en adelante UNASUR) llevó a cabo durante los días 13, 14 y 15 en Cochabamba, Bolivia, agosto el I Foro de Participación Ciudadana de UNASUR. Ambiente y Sociedad asistió a este espacio como delegado reconocido de manera oficial por Colombia, y como parte del proceso de la Coalición por la Transparencia y la Participación, Es importante resaltar que el proceso de selección al interior de nuestro país se dio a través del Ministerio del Interior dado que en su estructura existe la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción comunal encargada del manejo y materialización del derecho a la participación en Colombia. A esta dependencia se solicitó el registro oficial dado que la premura del tiempo parece no dejó adelantar un proceso amplio de inscripción abierto e informado acorde con la importancia del evento.

    La Dirección de Participación finalmente nos informó que el proceso de selección se estaba realizando de manera interna y con base en un criterio de incidencia de las organizaciones a nivel nacional. Esta preparación permitió que delegaciones como Perú, Ecuador o Bolivia como país anfitrión llegaran con una propuesta unificada resultado de un proceso previo de socialización de cada una de las organizaciones que conformaban sus delegaciones. Esperamos que el futuro un mayor número de organizaciones sociales se hagan presentes en las reuniones posteriores.

    Desarrollo del Foro

    Durante el primer día del Foro se estableció una dinámica a cargo de Pedro Sassone Representante de Venezuela ante UNASUR que permitió una socialización sobre el ente de integración regional ya que muchas de las organizaciones participantes desconocían su estructura y finalidad. Este ejercicio permitió una mejor interlocución con entidades de la Coalición Regional, como Derecho, Ambiente y Recursos naturales (DAR) y Ambiente y Sociedad conocen el contexto de UNASUR, y han incidido para que el Foro Ciudadano se adelantara. Y fruto de ese diálogo se llegó a adoptar diferentes posturas y posiciones en torno a la importancia del reconocimiento del derecho a la participación al interior de todos los escenarios establecidos en la UNASUR.

    Durante el segundo día la dinámica de trabajo fue más específica dado que se conformaron tres mesas de trabajo de las cuales se integraría una propuesta formal sobre la dinámica dentro del Foro por parte de las organizaciones de la sociedad civil para ser presentada ante el Consejo de Jefes y Jefas de Estado.

    Ambiente y Sociedad participo en la mesa de trabajo número tres (3) la cual buscaba establecer los temas prioritarios del Foro (a base del insumo de agendas sectoriales de la UNASUR) al igual que el plan de trabajo.

    Como parte de esta mesas de trabajo y con el apoyo y participación la Coalición Regional establecimos una serie de propuestas centradas en solicitar la creación de una Política de Acceso a la Información y Participación en materia ambiental que permita a las organizaciones de la sociedad civil conocer y tener acceso a todos aquellos espacios de decisión establecidos al interior de la UNASUR por medio de procesos y convocatorias abiertas, y públicas.

    Asimismo, se propuso la creación de mecanismos sectoriales de participación ciudadana en la UNASUR dentro de los 12 Módulos (Consejos) Sectoriales que ya fueron creados, y se solicitó la creación de un Módulo (Consejo) sectorial específico en temas ambientales, con áreas de trabajo claras en función a las problemáticas existentes en la región que garanticen y vinculen a diferentes actores, tales como los gobiernos, la sociedad civil y los bancos encargados del financiamiento de los proyectos de desarrollo implementados en los países integrantes de la UNASUR.

    Ambiente y Sociedad como miembro de la Coalición Regional, y en desarrollo de su misión institucional continuará propugnando por acciones claras de incidencia y participación frente a todos aquellos espacios establecidos por la UNASUR, en la búsqueda de una participación ciudadana efectiva y viable mediante proceso frente a la institucionalidad que permitan fortalecer los procesos democráticos en los cuales haya una activa participación de la sociedad civil.

  • Concepto Ante la Corte Constitucional en el proceso de tutela sobre caso de la mina Cerro Matoso.

    Ambiente y sociedad, en su lucha en pro de la conservación ambiental y el respeto por el derecho al ambiente sano del que gozamos todos los Colombianos, respalda las acciones judiciales que buscan frenar el desarrollo a costa del perjuicio social, por esta razón se hizo participe en la elaboración del concepto solicitado por la Honorable Corte Constitucional frente a la acción de tutela sobre el caso de la mina cerro matoso, concepto liderado por la Red de Justicia ambiental en Colombia.

    Más información: http://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2014/04/concepto-cerro-matoso-2014-03.pdf